REGLAMENTO DE RESERVA DE VACANTE/ CONTRATO ARANCELES
CICLO LECTIVO 2022
1. El establecimiento se reserva el derecho de admisión de alumnos, aún en los casos en que los
mismos se encuentren inscriptos y/o matriculados en años anteriores.
2. Sin perjuicio de otros que corresponderá ser tenidos en cuenta en su oportunidad, se considerarán
especialmente para evaluar el otorgamiento de la Reserva de Vacante, lo siguiente:
2.1. Rendimiento Escolar
2.2. Conducta observada
2.3. Identificación Institucional del Grupo Familiar.
2.4. Cumplimiento de Normas Administrativas:
2.4.1. Pago en término
2.4.2. No poseer deudas aranceles
2.4.3. incumplimiento en planes de pago efectuados en el establecimiento.
3. La falta de pago de los montos fijados en concepto de Reserva de Vacante, ya sea que se trate de
su monto total o de cualesquiera de las cuotas en que su pago sea establecido, así como la falta
de entrega de la documentación requerida por el establecimiento (entre ellas documentación
personal del alumno; documentación que acredite aprobación de niveles; Reglamentos Internos del
establecimiento debidamente suscriptos; etc.), importará la caducidad automática de la misma, no
encontrándose en consecuencia el alumno inscripto como alumno del establecimiento.
4. La Reserva de Vacante solicitada por los responsables de los alumnos reviste el carácter de
precaria, estando supeditada a la acreditación de encontrarse el alumno en condiciones
académicas de acceder al curso para el cual se solicita.
5. En ningún caso podrá efectuarse la Reserva de Vacante de un alumno, cuando se registre deuda
en concepto de aranceles o cualesquiera de otros conceptos. Cualquier pago recibido, si se diera
esta situación será aplicado al pago de la deuda existente
6. La Reserva de Vacante podrá ser desistida por los responsables del alumno, en caso de mediar
razones de fuerza mayor, dando lugar a la devolución del importe abonado por tal concepto, a
valores históricos, y siempre que no resulte de aplicación lo señalado en el punto 3 del presente, si
tal decisión es comunicada fehacientemente al establecimiento antes del 30 de diciembre de cada
año. Con posterioridad a dicha fecha, así como en los casos en que el desistimiento obedezca a
causas imputables a los responsables y/o alumnos, los importes abonados por tal concepto no
serán reintegrados. Cuando el desistimiento opere por decisión del establecimiento, los importes
abonados serán igualmente reintegrados a valores históricos.
7. Queda en claro que el pago de la RESERVA DE VACANTE no implica matriculación del alumno, la
que operará una vez cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos, y siempre que el alumno
se encuentre en condiciones académicas de acceder al curso para el que fuera reservada la
vacante.
8. El Contrato de Enseñanza que, reunidos todos los requisitos establecidos, liga a las partes, tendrá
una vigencia anual, extendiéndose por cada ciclo lectivo, caducando en consecuencia
indefectiblemente a la finalización del mismo, sin que pueda aducirse tácita reconducción ni
prórroga automática del mismo. Todo ello, sin perjuicio de las causales de resolución anticipada
previstas en el presente y en los respectivos reglamentos que suscriptos por las partes forman
parte del presente.
9. Establécese como importe definitivo correspondiente a Reserva de Vacante el que se comunicara
por nota al 30 de noviembre de cada año.
10. Una vez efectivizado el pago establecido, y reunidos los demás requisitos previstos en el presente
y los reglamentos internos, se considerará al alumno matriculado para el ciclo lectivo, imputándose
los importes abonados en concepto de Reserva de Vacante, en forma automática, a cancelación
de Matrícula.
11. El arancel anual fijado para el ciclo lectivo, será abonado en 10 (diez) cuotas cuyos importes se
comunicaran por nota al 30 de noviembre de cada año, con vto. el 5° día hábil de cada mes.
12. El establecimiento percibirá en concepto de cuotas de Mantenimiento de Servicio Educativo y de
Equipamiento Didáctico, un importe de igual valor al de la cuota mensual que se informa,
desdoblada en 10 pagos mensuales, iguales y consecutivos.
13. El importe fijado podrá sufrir variaciones, en tanto operen incrementos en la estructura de costos
del establecimiento (por ejemplo, salarios del personal y/o por mayores cargas impositivas), y
siempre dentro de las pautas que al respecto pudieran establecer las autoridades de aplicación, en
caso de existir.
14. La mora en el pago operará en forma automática, y por el sólo vencimiento de los plazos
establecidos, sin necesidad de notificación o interpelación judicial o extrajudicial alguna, resultando
de aplicación un interés equivalente al establecido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
15. Los pagos deberán efectuarse mediante lo medios electrónicos informados para tal o los que se
fijen en un futuro. Sólo podrá acreditarse el pago mediante la exhibición del correspondiente
comprobante ya sea por personal administrativo autorizado o por el proporcionado por el medio de
pago utilizado.
16. El Colegio se reserva el derecho de modificar el arancel anual y por ende el valor de las cuotas a
vencer, con los límites que hayan fijado o pudieran fijar las autoridades jurisdiccionales respectivas,
según el nivel que corresponda.
17. Por Resolución 6172/95 de la Dirección General de Cultura y Educación, informada por la
Jefatura de Región por Comunicado N°183 del 24/11/95, se autoriza a incluir en el rubro “ Otros
conceptos” el prorrateo del valor del seguro de accidentes de alumnos y urgencias médicas. Por la
Resolución 3/18 el valor determinado por cuenta y orden de la Iglesias Católica
18. Las becas y demás beneficios otorgados, caducan indefectiblemente vencido el plazo fijado al
momento de su concesión y se rigen por el Reglamento Institucional de Becas.
19. El Establecimiento no brinda servicio de transporte escolar.
20. Se recuerda a los Sres. Padres que la firma es indistinta y recíproca y compromete a ambos
cónyuges. Cualquier cambio en la situación deberá ser informado al Establecimiento dentro
de las 48 hs.
21. En razón de las reglamentaciones vigentes sólo podrán efectivizar la Reserva de Vacante y en su
oportunidad la inscripción definitiva quienes detenten la representación legal de los alumnos sean
ellos los padres o tutores. La documentación pertinente que acredite el vínculo o la representación
invocada deberá ser entregada previo al inicio del trámite debidamente certificado.
Me notifico, presto conformidad y me obligo a cumplir y hacer cumplir a mi hijo/a el presente
Reglamento.
FIRMA DEL PADRE/MADRE/TUTOR: …………………………………………………………….…………
ACLARACIÓN: ………………………………………………………………………………………………….
NRO. DE DOCUMENTO: ……………………………………………………………………………………..
NOMBRE Y APELLIDO ALUMNO/A: ………………………………………………………………………..
SALA/AÑO: ………………………….… NIVEL: (INICIAL- EDUC. PRIMARIA- EDUC. SECUNDARIA)
FECHA: ……………………….